El certificado de eficiencia energética es algo que a menudo se menciona cuando se habla de propiedades, pero ¿realmente sabemos por qué es tan importante? Este documento puede parecer solo un trámite más, pero su impacto va mucho más allá de lo que podrías imaginar. Afecta desde el valor de una vivienda hasta los costes de energía que enfrentamos a diario.
Pero, ¿es legalmente necesario para vender o alquilar una propiedad? Sigue leyendo y descubre por qué no deberías subestimarlo.
Sin el certificado de eficiencia energética no podrás alquilar o vender tu vivienda
Si eres propietario de una vivienda y quieres venderla o alquilarla, a partir del 1 de junio de 2013, en 3 semanas, no podrás hacerlo si no cuentas con su certificado de eficiencia energética.
El pasado 16 de abril entro en vigor el RD 235/2013 de 5 de abril por el cual a partir del 1 de junio de 2013, todos los edificios, viviendas y locales que vayan a ser arrendados o vendidos, han de tener un certificado energético.
Es muy importante tener en cuenta que quien no cumpla con esta normativa, comete una infracción en materia de consumo, puede ser sancionado, tal y como explicamos en nuestro articulo infracciones y sanciones.
Muchas son las preguntas que les surgen a los propietarios entorno al certificado de eficiencia energética, para dar respuesta a ellas el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales ha realizado un documento en el que responde las 10 preguntas clave sobre certificación energética.
Ahora mas que nunca Arquestil, esta a tu lado para que cumplir con la ley sea muy sencillo, te asesoramos y te ayudamos a conseguir tu certificado de eficiencia energética de forma sencilla y rápida, si quieres vender o alquilar tu vivienda no dejes pasar mas tiempo SOLICITANOS YA, el Certificado de Eficiencia Energética.
PREGUNTAS FRECUENTES sobre el certificado de eficiencia energética.
1.- ¿Qué es la certificación de eficiencia energética de un edificio?
La certificación de eficiencia energética de un edificio es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación energética obtenida con el edificio existente y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética existente.
2.- ¿Qué edificios tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?
Los edificios existentes que sean objeto de compraventa o de arrendamiento.
3.- ¿Que edificios no tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?
a) Las edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
b) Edificios y monumentos protegidos oficialmente, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiesen alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
c) Edificios utilizados como para culto y actividades religiosas.
d) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o menor de dos años.
e) Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
f) Edificios aislados con superficie menor de 50m2.
g) Edificios de sencillez técnica y escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
h) Edificios que se compren para su demolición.
i) Edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses.
4.- ¿Quién tiene la obligación de contratar la realización del certificado de eficiencia energética?
El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.
5.- ¿Cuando se debe informar sobre el certificado energético?
1. La etiqueta de eficiencia energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del edificio.
2. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.
3. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario una copia del certificado.
6.- ¿Quién puede realizar el certificado de eficiencia energética?
Será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titularidad académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por el propietario.
7.- ¿Qué validez tiene el certificado?
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización, cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.
8.- ¿Qué información debe contener el certificado de eficiencia energética?
El certificado de eficiencia energética debe contener como mínimo la siguiente información:
a) Identificación del edificio o, en su caso, la parte que se certifica.
b) Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación energética.
c) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
Deja una respuesta